jueves, 3 de septiembre de 2015

Proyecto de Ley de Construcción de escuelas II (Expediente -14 FIT Legislatura Ciudad de Bs As


PROYECTO DE LEY Creación de escuelas II


Artículo 1: Se amplía el Plan de Construcción de escuelas previsto en la zona Sur de la Ciudad según proyecto de Ley de creación de escuelas I (Expediente 2030-14) a la zona de Retiro y la Boca.

Artículo 2: El citado plan comprenderá la construcción de 8 escuelas: 2 de nivel inicial, 2 de nivel primario, 2 de nivel medio en la zona de Retiro y 2 en la zona de Casa Amarilla La Boca para nivel inicial y primario.

Artículo 3: El plan incluye el acondicionamiento y remodelación del Polo Educativo de la Avenida Inmigrantes que comprende la escuela primaria 25 Bandera Argentina, la escuela media EMEM Nº 6 y la escuela infantil Nº 5.

Artículo 4: Dispóngase a tal efecto la afectación a fines de utilidad pública del terreno ubicado en Antártida Argentina y Avenida Inmigrantes, actualmente en desuso, perteneciente a la Fuerza Armada argentina. 
Art. 5: Dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada la presente ley, el gobierno de la ciudad deberá destinar predios de su incumbencia y/o proceder a la expropiación por utilidad pública de aquellos que permitan la construcción de las escuelas restantes en la Comuna 1, Distritos 1ro y en la Comuna 4, Distrito 4to.
Art. 6: Se constituyen Comisiones en los distritos escolares mencionados en el art. 1, con el objetivo de:
a)    Relevar otros terrenos y/o edificios ociosos en los distritos indicados y disponer la ubicación de las nuevas escuelas atendiendo a las necesidades de la población.
b)    Ordenar la ejecución y mantener el control del desarrollo de las obras necesarias
c)    Actuar como controlador del desarrollo de las obras
d)    Determinar el fin de las obras en cada establecimiento
e)    Relevar las necesidades de nuevas escuelas a partir de la construcción de nuevas viviendas en la zona de Casa Amarilla así como de la proyección de matrícula para el año 2016.

 Art. 7: Las comisiones distritales mencionadas en el artículo 7 estarán integradas por supervisores escolares de los niveles afectados, representantes de los sindicatos docentes, centro de estudiantes,  representantes electos de los padres y de la Dirección de Recursos Financieros de la Ciudad de Bs As.
Art 8: Determínese que los edificios escolares a construir serán de unidades de no más de una sección por turno, y que la tecnología a emplear para sus estructuras y paredes exteriores será de materiales  f/60, mampostería y/o de hormigón, desechándose el uso de tecnología modular, de materiales perecederos y/o inflamables,  atento a las normativas de seguridad vigentes.
Art. 9: Las comisiones distritales cesarán en sus funciones al momento de cumplimentar la efectiva inauguración de las obras mencionadas en el art. 1.
Art. 10: Dispóngase la creación de las plantas funcionales de las mencionadas escuelas y la ampliación de los Equipos de Orientación Escolar acorde a la expansión estimada de la matrícula de las nuevas escuelas. Los cargos de creación resultantes deberán ser cubiertos según lo establecido en el Estatuto del Docente.
Artículo 11: de forma.



   Fundamentos
Durante el presente año escolar  debido a las consecuencias de la aplicación de la inscripción en  línea para las escuelas públicas de la ciudad, quedó de relieve la falta de establecimientos educativos de diversos niveles. Dicha modalidad como parte de una política educativa de traspaso de matrícula de la escuela pública a la privada ha dejado a miles de niños y niñas sin vacantes y por lo tanto la presente ley tiene el objeto de garantizar el acceso a la escuela pública.
En el mes de junio del año 2014 la Asociación docente ADEMYS presentó un relevamiento hecho en la ciudad que arrojó como resultado que en la zona sur de nuestra ciudad hacen falta veinticinco escuelas  para cubrir las necesidades de la población de dicha zona y garantizar el derecho a la educación de todos los niñas y niños.
Estudios posteriores han dado cuenta de una situación similar en el Barrio de Retiro cuyo crecimiento de población no encuentra vacantes en la única escuela de la zona, la escuela 25 Bandera Argentina. Motivo por el cual desde hace ya varios años el Gobierno de la Ciudad dispone la contratación de micros para el traslado de niños a escuelas lejanas. De los 180 micros que se contrataron en el 2014 por 37.474.576,60$, aproximadamente 50 realizan viajes diarios desde el Barrio de Retiro hacia escuelas del D.E. 1ro. Además del gasto que esto significa, se ha constatado que tales desplazamientos son perjudiciales para el rendimiento de los alumnos y causales de ausentismo.
En Casa Amarilla, La Boca se han construido complejos habitacionales con más de 400 viviendas, sin que, sin embargo se hayan construido escuelas para la previsible población escolar de las familias que allí vivirán.
Todo lo dicho anteriormente, fundamenta la necesidad urgente de sancionar la presente ley.


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