martes, 21 de marzo de 2017

Proyecto Ley Exp. 1005-D-2016 Construcción de escuelas de nivel inicial en Ciudad de Buenos Aires





 



PROYECTO DE LEY CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS DE NIVEL INICIAL (Exp. 1005-D-2016)

Art. 1º: Se crea el Plan de Desarrollo de la Infraestructura Escolar para el Nivel Inicial en la Ciudad de Buenos Aires. Su propósito es atender, con nuevos establecimientos y las plantas docentes respectivas, escolares, a la creciente necesidad de matrícula pública en la franja etaria entre 45 días y 5 años

Art. 2º: El citado programa comprenderá la construcción de 40 Escuelas Infantiles y Jardines materno-paterno en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Se transforman progresivamente los JIN  y se trasladan las salas a edificios propios con unidad pedagógica y funcional. 
Art. 3.- Se dispone la asignación de una partida presupuestaria de emergencia a partir de redireccionar fondos del presupuesto 2016. Se faculta al Poder Ejecutivo a ralizar las adecuaciones presupuestarias que fueran menester a fin de cumplimentar las disposiciones del presente artículo. La citada reasignación no podrá partir en ningún caso de las llamadas áreas sociales del presupuesto.
Art 4: Se deroga el Decreto 306/009 de CPI y CeDis y se integran los mismos al sistema educativo dependiente de la Dirección General de Escuelas del Ministerio de Educación.  
Art. 5: Los/as docentes que se desempeñen en los establecimientos mencionados en art. 3 pasarán a formar parte del plantel docente de la ciudad conforme al Estatuto del Docente. El personal no docente pasará a ser parte de la Planta funcional del Gobierno de la Ciudad, sin reducción salarial.
Art. 6: El personal no docente que estuviere desempeñando tareas docentes pasará a formar parte de la planta permanente cumpliendo tareas del escalafón como maestra celadora, debiendo cumplimentar su formación docente en el plazo de 5 años posterior a su pase. Obtenido su título podrá acceder a la carrera docente del nivel según Estatuto Docente.
Art. 7: Dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada la presente ley, el gobierno de la ciudad deberá destinar predios de su incumbencia y/o proceder a la expropiación por utilidad pública de aquellos que permitan la construcción de las escuelas infantiles determinadas en art. 2 de la presente ley.
Art. 8: Se resuelve la creación de Comisiones integradas por supervisores escolares de los niveles afectados, representantes de los sindicatos docentes,  representantes electos de los padres y de la Dirección de Recursos Financieros de la Ciudad de Bs As, con el objetivo de:
a.                  Relevar otros terrenos y/o edificios ociosos en los distritos indicados y disponer la ubicación de las nuevas escuelas atendiendo a las necesidades de la población.
b.                  Ordenar la ejecución y mantener el control del desarrollo de las obras necesarias
c.                  Actuar como controlador del desarrollo de las obras
d.                 Determinar el fin de las obras en cada establecimiento
e.                  Relevar las necesidades de nuevas escuelas a partir de la construcción prevista en las diferentes comunas y elevar un informe a la Legislatura para su consideración en el Presupuesto 2017.
f.                   Relevamiento de todas las secciones en funcionamiento en la actualidad a fin de redistribuir en grupos etarios y jornadas de acuerdo a las necesidades de vacantes
Art 9: Determínese que los edificios escolares a construir serán de unidades de no más de una sección por edad, y que la tecnología a emplear para sus estructuras y paredes exteriores será de materiales f/60, mampostería y/o de hormigón, desechándose el uso de tecnología modular, de materiales perecederos y/o inflamables, atento a las normativas de seguridad vigentes. En todos los casos debe contar con espacios al aire libre
Art 10: Los jardines maternales y escuelas infantiles se organizarán en función de las recomendaciones pedagógicas para la franja etaria: una sección por sala, máximo de 20 niños para 4 y 5; 15 niños para 2 y 3 y 10 niños para lactario y deambuladores a cargo de parejas pedagógicas en todos los casos sumando maestra celadora en las dos primeras. Las jornadas serán extendidas en franja horaria de 7 hs a 19hs, para adaptarse a las necesidades de la comunidad.
Art. 11: Se dispone la creación de las plantas funcionales de las mencionadas escuelas y de los Equipos de Orientación Escolar específicos del nivel inicial acorde a la expansión estimada de la matrícula de las nuevas escuelas.
Art 12: Los cargos de creación resultantes serán dobles y deberán ser cubiertos según lo establecido en el Estatuto del Docente.
Art 13: Los nuevos cargos dobles que resulten del traslado de secciones de los JIN a las EI serán cubiertos por los mismos docentes, a fin de preservar la continuidad pedagógica. Para ello se incentivará el sistema de permutas contemplado en el art. 30 cap. XIII del estatuto del docente
Art 14: de forma


Fundamentación:


Las sucesivas crisis con las vacantes de la escuela pública que se repiten en la Ciudad desde 2014 han puesto de relieve la falta de establecimientos educativos de los diversos niveles. La inscripción en línea que impulsó el Gobierno ha sustraído las vacantes del control de la comunidad educativa para de ese modo avanzar en una política de superpoblación de unos cursos y cierres de otros, como otra forma de traspasar la matrícula de la escuela pública a la privada. El presente proyecto de ley de construcción de escuelas de nivel inicial tiene el objeto, por lo tanto, de garantizar el acceso a la escuela pública.
En las recientes declaraciones del jefe de gobierno, Rodríguez Larreta, en torno a la construcción de 30 jardines, sin plazos y alcances, plantea un alerta: seguirá la tendencia extendida por esta gestión a la creación de CPI’s, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y la construcción de aulas containers.
La organización actual del Nivel Inicial es caótica: existen Escuelas Infantiles (de 45 días a 5 años con jornadas simples, completas y extendidas), Jardines Maternales (de 45 días a 2 años con jornadas simples, completas y extendidas), Jardines de Infantes Comunes y Jardines de Infantes Nucleados (con jornadas completas y simples de manera casi aleatoria), siendo éstos últimos una rémora del pasado en el cual la sala de inicial estaba incluida en la primaria. Por otra parte, la organización en JIN resulta riesgosa y se dificulta la unidad pedagógica ya que el personal directivo debe trasladarse y no siempre puede hacerse presente en el momento y de la manera indicada. En muchos casos, también, se trata de una sección donde la docente se encuentra aislada, aumentando los riesgos para los niños y docentes.
Esta desorganización forma parte no sólo de una falta de planificación e inversión presupuestaria sino de una escasa comprensión del lugar que el nivel inicial ocupa en la educación. En las zonas norte y noroeste las escuelas infantiles son escasas llegando al caso de haber sólo 2 en los distritos 12 y 17 y sólo uno en el distrito 16. Se puede observar, también que los jardines de jornada simple representan un alto porcentaje de las vacantes, lo cual hace que la escuela pública deje de ser una opción para las familias trabajadoras que inscriben a sus hijos en el jardín, debiendo costear jardines y “guarderías” privadas de dudoso nivel educativo.
No obstante, advertimos que han crecido de manera exponencial los llamados Centros de Primera Infancia (CPI) y Centros de Desarrollo Integral (CeDis), instituciones dependientes de la cartera de Desarrollo Social, verdaderas escuelas chárter, pero sin valor educativo, superando  en cantidad a los JM y EI dependientes de Educación. Estos CPI, se presentan como “Centros para garantizar el desarrollo saludable de niñas y niños de 45 días a 4 años en situación de vulnerabilidad Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires” cuentan con comedores, jornadas extendidas y equipos de orientación, entre otros beneficios con los que no cuentan la mayoría de los jardines incluidos en el sistema educativo. Pero también presentan irregularidades que propician un alto riesgo: accesos por escaleras, instalaciones eléctricas a la vista, manipulación de alimentos en cocinas sin medidas de higiene, además de contar con docentes por fuera de las leyes laborales vigentes (Estatuto del Docente). Incluso se crea CPI linderos a escuelas infantiles como el caso del Espora, a escasos metros de la EI N9 del DE 5. En muchos casos son de asociación mixta, con ONG u organizaciones de carácter religioso, es decir, condenan a los sectores populares a enviar a sus hijos a centros evangelistas o católicos frente a la imposibilidad de una oferta pública y laica en cada barrio de la ciudad.
Sin embargo, ante la falta de vacantes, es notorio como desde el propio Ministerio de Educación se ofrece a las familias estos centros, lo cual a todas luces constituye un vaciamiento del Nivel Inicial público y un proceso de privatización encubierto desde el propio estado que a su vez subsidia a estos Centros o cooperativas. Se cierran salas y secciones de 4 y 5 por falta de alumnado cuando en realidad se trata de jardines de jornada simple que no cumplen los requisitos para las necesidades de la  comunidad pero son muy escasas las salas de 0 a 3.También hemos constatado que la inscripción en línea ha servido para vaciar jardines ya que se designan vacantes en extremos opuestos de la ciudad a los cuales es imposible acudir, teniendo en cercanías jardines con lugares disponibles, lo cual implica otra forma vaciamiento. En tanto se habla de igualdad de oportunidades, un amplio sector de niños de 45 días a 3 años queda fuera del sistema educativo y son simplemente atendidos y cuidados por programas vinculados a Desarrollo Social.
Este descalabro, es perjudicial principalmente para los niños y niñas, pero también para los docentes a cargo: salas dentro de escuelas superpobladas que no reúnen los mínimos requisitos de espacio, salubridad y seguridad como las del JIN C DE Nº15 en la escuela Nº 14, que se encuentran dentro del patio cubierto de la escuela primaria sin luz natural y sometidos al ruido incesante.
Es necesaria una reorganización del nivel, transformando los JIN y creando escuelas infantiles y jardines maternales que cumplan con los requisitos para un desarrollo correcto de las actividades educativas.
Por otra parte es necesario de acuerdo a la edad de los niños, que el nivel inicial funcione con grupos reducidos, en espacios amplios y con pocas salas y parejas pedagógicas, en particular teniendo en cuenta las políticas inclusivas y complejidad de las problemáticas que presentan hoy una porción importante de la infancia.
A modo de ejemplo y posibilidades, se propone expropiar el edificio del ex Colegio Jean Piaget sito en la calle Rosetti 50 del barrio de Chacarita, DE 9.º
Finalmente nuestra negativa a que se emplee la tecnología de aulas modulares obedece a que no satisface los requerimientos de seguridad que corresponden a la normativa vigente así como al diseño arquitectónico para las funciones escolares con graves problemas de contaminación acústica. Tal enunciado lo hicimos cuando se instalaron los modulares en varios jardines de la zona sur, a pesar de la resistencia de  docentes y familias en 2014. A dos años de su instalación, estos establecimientos presentan deterioros notables de sus instalaciones sanitarias, filtraciones, hundimiento de pisos y roturas diversas lo que resulta en un evidente malgasto de los recursos del estado. Dan testimonio de esta afirmación el estado en que se encuentran los JIC 13 sito en Avda. Roca (Lugano, autódromo) y JIC 14 de calle Bermejo en Barrio María Auxiliadora (Piedra Buena) ambos del DE 21. Por tal motivo reiteramos que debe erradicarse del sistema educativo el uso de tecnología con módulos y en cambio debe usarse tecnología basada en moldes de hormigón o mampostería para la construcción de aulas y edificios escolares.

Según nuestro relevamiento reciente y a modo de propuesta entendemos que se necesitan en la actualidad los siguientes jardines.

DE 1: 3
DE 2: 2
DE 3: 3
DE 4: 1
DE 5: 1
DE 6: 1
DE 7: 2
DE 8: 2
DE 9: 2
DE 10: 3
DE 11: 2
DE 12: 1
DE 13: 2
DE 14: 3
DE 15: 4
DE 16: 2
DE 17: 2
DE 18: 2
DE 19: 1
DE 20: 1
DE 21: 1

Por todo lo expuesto es que se requiere se apruebe la presente ley 




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