PROYECTO DE LEY Expediente 2425/15
MODIFICACIÓN ESTATUTO DOCENTE SOBRE CUESTIONES DE GÉNERO
Art. 1º.-
Incorpórese el art. 31 bis a la Ordenanza 40.593 sobre traslado de excepción por
razones de violencia de género:
Art
31 Bis: Inc. a) El personal docente, sin distinción de identidad de género,
podrá solicitar traslado por razones de violencia de género, previamente
denunciada ante un organismo oficial de protección a víctimas de violencia de
género, en cualquier momento del año a un cargo de igual jerarquía
presupuestaria y del mismo escalafón, cualquiera sea su situación de revista
(titular, interino, suplente). La autoridad educativa deberá proveer los medios
para garantizar la confidencialidad del nuevo destino de la persona demandante.
Inc.
b) El traslado tendrá carácter provisorio mientras la persona continúe bajo
situación de riesgo. Su ubicación se hará en cargos vacantes que se produjeran
en el distrito o región solicitada, por renuncia, jubilación o licencias, sin
desplazar a otro personal. Este traslado no afecta su derecho a uso del art. 31
en el momento de concursos anuales para traslado definitivo.
Inc.
c) El Poder Ejecutivo de la Ciudad establecerá convenios inter jurisdiccionales
para el traslado provisorio o definitivo de lugares de trabajo de personas que
trabajen en el ámbito del Ministerio de Educación, y que hubieren solicitado
protección a organismos oficiales de atención a víctimas de violencia de género
que así lo solicitaran a los efectos de resguardar su integridad personal.
Art. 2:
Modifíquese el artículo 70 Inc. CH de la Ordenanza 40.593 referida a la
licencia por embarazo y nacimiento que quedará redactado de la siguiente
manera:
Ch) La
licencia materna-paterna será de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días antes del
nacimiento, de CIENTO VEINTE (120) días post parto para la madre, y de TREINTA
(30) días para el padre, pudiendo ésta superponerse o alternarse con la de la
madre, con percepción íntegra de haberes. Vencido estos plazos, cualquiera de
los padres podrá optar por hacer uso de licencia sin goce de haberes por CIENTO
VEINTE (120) días en forma indistinta, simultánea o particionada. Las parejas
de diversa identidad de género gozarán de estas mismas licencias. Si se
produjera parto con niño muerto, la licencia será de NOVENTA (90) días corridos
con percepción íntegra de haberes.
Artículo
3º.- Incorpórese al artículo 70 de la Ordenanza 40.593 los siguientes incisos:
q) Para
tratamientos con fertilización asistida, se otorgará licencia con goce de
haberes por los días continuos o discontinuos que requiera su cumplimiento.
y) Para la
realización de trámites relacionados a la adopción de un hijo/a, se otorgará al
personal hasta diez (10) días continuos o discontinuos, por año lectivo, con
percepción íntegra de haberes."
z) El
personal docente, sin distinción de identidad de género, que declarara ser
víctima de violencia de género ante cualquier organismo oficial de asistencia a
las mismas, podrá hacer uso de licencia con percepción íntegra de haberes,
mientras se encuentre bajo situación de protección, y/o se determine una nueva
ubicación laboral según lo establecido en el artículo 31 bis del presente
estatuto. La licencia se gestiona ante la autoridad escolar, es de efectividad
inmediata, con plazo de 48 hs para la presentación de la declaración antes
mencionada. La autoridad escolar deberá garantizar confidencialidad en el uso
de la misma.
Artículo
6°.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Señor Presidente:
La violencia de género constituye una de las violaciones a los derechos humanos más frecuentes y sistemáticas. Ella no encuentra su fundamento sólo en un problema de género, el tipo de organización social regido por el capital favorece esta extrema violencia y un mayo grado de explotación hacia las mujeres. En nuestro país los datos de asesinatos a mujeres por violencia de género son aterradores, aún con la dificultad de no contar con una estimación exacta, el Observatorio de Femicidios de Argentina estimó que durante el año 2013 el número creció en un 16% con respecto al anterior, llegando a la cifra de 295 (http://www.lacasadelencuentro.org/femicidios.html). Sin llegar a esta situación extrema, son millones los casos de violencia hacia las mujeres dentro del ámbito familiar. Las movilizaciones de centenares de miles de mujeres, hombres y niños el de Junio en todo el país, de repudio a los casos de femicidios que han proliferado en los últimos tiempos ha puesto de manifiesto la necesidad urgente la necesidad urgente de dar respuesta al reclamo de "Ni una menos".
El presente
proyecto pretende darle un marco de protección legal a las miles de docentes
que padecen violencia de género y no encuentran marco alguno para proteger uno
de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la
separación de sus golpeadores; la continuidad de su fuente de trabajo como
posibilidad de su independencia económica. Por ello la necesidad de colocar a
la violencia de género como un motivo para solicitar una licencia dentro del
Estatuto del docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nuestro planteo es que la licencia además cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure la misma con la posibilidad del traslado a otros establecimientos educativos. Conviene ilustrar con un ejemplo la pertinencia de poder trasladar el cargo, incluso promoviendo convenios inter jurisdiccionales para aquellas docentes que los solicitaran. Durante abril del 2015 en la localidad de San Francisco, Córdoba, una maestra jardinera fue asesinada por su ex pareja quién se dirigió directamente a su lugar de trabajo, ya que tenía orden de restricción al hogar y varias denuncias previas. Es así que frente a los alumnos y sin mediar palabra la degolló.
Es importante citar que dicha licencia ya existe, desde abril del 2014, en la provincia de Chubut para todas las docentes. Hasta el momento la falta de esta figura legal causa que muchas docentes que son víctimas de violencia de género deban recurrir a la licencia por razones psiquiátricas que, eventualmente, puede ser utilizada por sus golpeadores o maridos para aducir la quita de la tenencia de sus hijos.
Consideramos que la ampliación de estas licencias contemplen a las trabajadoras docentes que están precarizadas y por ende es necesaria su incorporación al Estatuto del Docente como docentes con todos los derechos plenos.
Nuestro planteo es que la licencia además cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure la misma con la posibilidad del traslado a otros establecimientos educativos. Conviene ilustrar con un ejemplo la pertinencia de poder trasladar el cargo, incluso promoviendo convenios inter jurisdiccionales para aquellas docentes que los solicitaran. Durante abril del 2015 en la localidad de San Francisco, Córdoba, una maestra jardinera fue asesinada por su ex pareja quién se dirigió directamente a su lugar de trabajo, ya que tenía orden de restricción al hogar y varias denuncias previas. Es así que frente a los alumnos y sin mediar palabra la degolló.
Es importante citar que dicha licencia ya existe, desde abril del 2014, en la provincia de Chubut para todas las docentes. Hasta el momento la falta de esta figura legal causa que muchas docentes que son víctimas de violencia de género deban recurrir a la licencia por razones psiquiátricas que, eventualmente, puede ser utilizada por sus golpeadores o maridos para aducir la quita de la tenencia de sus hijos.
Consideramos que la ampliación de estas licencias contemplen a las trabajadoras docentes que están precarizadas y por ende es necesaria su incorporación al Estatuto del Docente como docentes con todos los derechos plenos.
Incorporamos en
el presente proyecto otras licencias necesarias, como la licencia por
tratamiento de fertilización asistida, la licencia por adopción para pajeras
con diversa identidad de género, como
parte de la agenda de las trabajadoras de la educación.
Por último, es importante mencionar que en los términos de la Ley Nacional 26.485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", el presente Proyecto toma la forma de concretizar en la Ciudad, dentro del marco del Estatuto Docente, al menos un aspecto de la defensa de la mujer frente a este gran flagelo que sufren cada vez más mujeres. Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres. /as. Diputados/as.
Por último, es importante mencionar que en los términos de la Ley Nacional 26.485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", el presente Proyecto toma la forma de concretizar en la Ciudad, dentro del marco del Estatuto Docente, al menos un aspecto de la defensa de la mujer frente a este gran flagelo que sufren cada vez más mujeres. Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres. /as. Diputados/as.
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