Art.
1º: Se crea el Plan de Desarrollo de la Infraestructura Escolar para el Nivel
Inicial en la Ciudad de Buenos Aires. Su propósito es atender, con nuevos
establecimientos y las plantas docentes respectivas, escolares, a la creciente
necesidad de matrícula pública en la franja etaria entre 45 días y 5 años
Art. 2º: El citado programa comprenderá la
construcción de 40 Escuelas Infantiles y Jardines materno-paterno en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires. Se transforman progresivamente los JIN y se
trasladan las salas a edificios propios con unidad pedagógica y funcional
Art 3º.- Se dispone la asignación de una partida presupuestaria de emergencia a partir de re-direccionar fondos del presupuesto 2016. Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran menester a fin de cumplimentarlas disposiciones del presente artículo. La citada re-asignación no podrá partir en ningún caso de las llamadas áreas sociales del presupuesto.
Art.4º:
Se deroga el Decreto 306/009 de CPI y CeDis y se integran los mismos al sistema
educativo dependiente de la Dirección General de Escuelas del Ministerio de
Educación.
Art.
5: Los/as docentes que se desempeñen en los establecimientos mencionados en
art. 3 pasarán a formar parte del plantel docente de la ciudad conforme al
Estatuto del Docente. El personal no docente pasará a ser parte de la Planta
funcional del Gobierno de la Ciudad, sin reducción salarial.
Art.
6: El personal no docente que estuviere desempeñando tareas docentes pasará a
formar parte de la planta permanente cumpliendo tareas del escalafón como
maestra celadora, debiendo cumplimentar su formación docente en el plazo de 5
años posterior a su pase. Obtenido su título podrá acceder a la carrera docente
del nivel según Estatuto Docente.
Art.
7: Dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada la presente ley, el gobierno
de la ciudad deberá destinar predios de su incumbencia y/o proceder a la
expropiación por utilidad pública de aquellos que permitan la construcción de
las escuelas infantiles determinadas en art. 2 de la presente ley.
Art.
8: Se resuelve la creación de Comisiones integradas por supervisores escolares
de los niveles afectados, representantes de los sindicatos docentes,
representantes electos de los padres y de la Dirección de Recursos
Financieros de la Ciudad de Bs As, con el objetivo de:
a.
Relevar otros terrenos y/o
edificios ociosos en los distritos indicados y disponer la ubicación de las
nuevas escuelas atendiendo a las necesidades de la población.
b.
Ordenar la ejecución y mantener
el control del desarrollo de las obras necesarias
c.
Actuar como controlador del
desarrollo de las obras
d.
Determinar el fin de las obras
en cada establecimiento
e.
Relevar las necesidades de
nuevas escuelas a partir de la construcción prevista en las diferentes comunas
y elevar un informe a la Legislatura para su consideración en el Presupuesto
2017.
f.
Relevamiento de todas las
secciones en funcionamiento en la actualidad a fin de redistribuir en grupos
etarios y jornadas de acuerdo a las necesidades de vacantes
Art 9:
Determínese que los edificios escolares a construir serán de unidades de no más
de una sección por edad, y que la tecnología a emplear para sus estructuras y
paredes exteriores será de materiales f/60, mampostería y/o de hormigón,
desechándose el uso de tecnología modular, de materiales perecederos y/o
inflamables, atento a las normativas de seguridad vigentes. En todos los casos
debe contar con espacios al aire libre
Art
10: Los jardines maternales y escuelas infantiles se organizarán en función de
las recomendaciones pedagógicas para la franja etaria: una sección por sala,
máximo de 20 niños para 4 y 5; 15 niños para 2 y 3 y 10 niños para lactario y
deambuladores a cargo de parejas pedagógicas en todos los casos sumando maestra
celadora en las dos primeras. Las jornadas serán extendidas en franja horaria
de 7 hs a 19hs, para adaptarse a las necesidades de la comunidad.
Art.
11: Se dispone la creación de las plantas funcionales de las mencionadas
escuelas y de los Equipos de Orientación Escolar específicos del nivel inicial
acorde a la expansión estimada de la matrícula de las nuevas escuelas.
Art
12: Los cargos de creación resultantes serán dobles y deberán ser cubiertos
según lo establecido en el Estatuto del Docente.
Art
13: Los nuevos cargos dobles que resulten del traslado de secciones de los JIN
a las EI serán cubiertos por los mismos docentes, a fin de preservar la
continuidad pedagógica. Para ello se incentivará el sistema de permutas
contemplado en el art. 30 cap. XIII del estatuto del docente
Art
14: de forma
Fundamentación:
Las
sucesivas crisis con las vacantes de la escuela pública que se repiten en la
Ciudad desde 2014 han puesto de relieve la falta de establecimientos educativos
de los diversos niveles. La inscripción en línea que impulsó el Gobierno ha
sustraído las vacantes del control de la comunidad educativa para de ese modo
avanzar en una política de superpoblación de unos cursos y cierres de otros,
como otra forma de traspasar la matrícula de la escuela pública a la privada.
El presente proyecto de ley de construcción de escuelas de nivel inicial tiene
el objeto, por lo tanto, de garantizar el acceso a la escuela pública.
En las
recientes declaraciones del jefe de gobierno, Rodríguez Larreta, en torno a la
construcción de 30 jardines, sin plazos y alcances, plantea un alerta: seguirá
la tendencia extendida por esta gestión a la creación de CPI’s, dependientes
del Ministerio de Desarrollo Social y la construcción de aulas containers.
La
organización actual del Nivel Inicial es caótica: existen Escuelas Infantiles
(de 45 días a 5 años con jornadas simples, completas y extendidas), Jardines
Maternales (de 45 días a 2 años con jornadas simples, completas y extendidas),
Jardines de Infantes Comunes y Jardines de Infantes Nucleados (con jornadas
completas y simples de manera casi aleatoria), siendo éstos últimos una rémora
del pasado en el cual la sala de inicial estaba incluida en la primaria. Por
otra parte, la organización en JIN resulta riesgosa y se dificulta la unidad
pedagógica ya que el personal directivo debe trasladarse y no siempre puede
hacerse presente en el momento y de la manera indicada. En muchos casos,
también, se trata de una sección donde la docente se encuentra aislada,
aumentando los riesgos para los niños y docentes.
Esta
desorganización forma parte no sólo de una falta de planificación e inversión
presupuestaria sino de una escasa comprensión del lugar que el nivel inicial
ocupa en la educación. En las zonas norte y noroeste las escuelas infantiles
son escasas llegando al caso de haber sólo 2 en los distritos 12 y 17 y sólo
uno en el distrito 16. Se puede observar, también que los jardines de jornada
simple representan un alto porcentaje de las vacantes, lo cual hace que la
escuela pública deje de ser una opción para las familias trabajadoras que
inscriben a sus hijos en el jardín, debiendo costear jardines y “guarderías”
privadas de dudoso nivel educativo.
No
obstante, advertimos que han crecido de manera exponencial los llamados Centros
de Primera Infancia (CPI) y Centros de Desarrollo Integral (CeDis),
instituciones dependientes de la cartera de Desarrollo Social, verdaderas
escuelas chárter, pero sin valor educativo, superando en cantidad a los
JM y EI dependientes de Educación. Estos CPI, se presentan como “Centros para
garantizar el desarrollo saludable de niñas y niños de 45 días a 4 años en
situación de vulnerabilidad Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”
cuentan con comedores, jornadas extendidas y equipos de orientación, entre
otros beneficios con los que no cuentan la mayoría de los jardines incluidos en
el sistema educativo. Pero también presentan irregularidades que propician un
alto riesgo: accesos por escaleras, instalaciones eléctricas a la vista,
manipulación de alimentos en cocinas sin medidas de higiene, además de contar
con docentes por fuera de las leyes laborales vigentes (Estatuto del Docente).
Incluso se crea CPI linderos a escuelas infantiles como el caso del Espora, a
escasos metros de la EI N9 del DE 5. En muchos casos son de asociación mixta,
con ONG u organizaciones de carácter religioso, es decir, condenan a los
sectores populares a enviar a sus hijos a centros evangelistas o católicos
frente a la imposibilidad de una oferta pública y laica en cada barrio de la
ciudad.
Sin
embargo, ante la falta de vacantes, es notorio como desde el propio Ministerio
de Educación se ofrece a las familias estos centros, lo cual a todas luces
constituye un vaciamiento del Nivel Inicial público y un proceso de
privatización encubierto desde el propio estado que a su vez subsidia a estos
Centros o cooperativas. Se cierran salas y secciones de 4 y 5 por falta de
alumnado cuando en realidad se trata de jardines de jornada simple que no
cumplen los requisitos para las necesidades de la comunidad pero son muy
escasas las salas de 0 a 3.También hemos constatado que la inscripción en línea
ha servido para vaciar jardines ya que se designan vacantes en extremos
opuestos de la ciudad a los cuales es imposible acudir, teniendo en cercanías
jardines con lugares disponibles, lo cual implica otra forma vaciamiento. En
tanto se habla de igualdad de oportunidades, un amplio sector de niños de 45
días a 3 años queda fuera del sistema educativo y son simplemente atendidos y
cuidados por programas vinculados a Desarrollo Social.
Este
descalabro, es perjudicial principalmente para los niños y niñas, pero también
para los docentes a cargo: salas dentro de escuelas superpobladas que no reúnen
los mínimos requisitos de espacio, salubridad y seguridad como las del JIN C DE
Nº15 en la escuela Nº 14, que se encuentran dentro del patio cubierto de la
escuela primaria sin luz natural y sometidos al ruido incesante.
Es
necesaria una reorganización del nivel, transformando los JIN y creando
escuelas infantiles y jardines maternales que cumplan con los requisitos para
un desarrollo correcto de las actividades educativas.
Por
otra parte es necesario de acuerdo a la edad de los niños, que el nivel inicial
funcione con grupos reducidos, en espacios amplios y con pocas salas y parejas
pedagógicas, en particular teniendo en cuenta las políticas inclusivas y
complejidad de las problemáticas que presentan hoy una porción importante de la
infancia.
A modo
de ejemplo y posibilidades, se propone expropiar el edificio del ex Colegio
Jean Piaget sito en la calle Rosetti 50 del barrio de Chacarita, DE 9.º
Finalmente nuestra negativa
a que se emplee la tecnología de aulas modulares obedece a que no satisface los
requerimientos de seguridad que corresponden a la normativa vigente así como al
diseño arquitectónico para las funciones escolares con graves problemas de
contaminación acústica. Tal enunciado lo hicimos cuando se instalaron los
modulares en varios jardines de la zona sur, a pesar de la resistencia de
docentes y familias en 2014. A dos años de su instalación, estos
establecimientos presentan deterioros notables de sus instalaciones sanitarias,
filtraciones, hundimiento de pisos y roturas diversas lo que resulta en un evidente
malgasto de los recursos del estado. Dan testimonio de esta afirmación el
estado en que se encuentran los JIC 13 sito en Avda. Roca (Lugano, autódromo) y
JIC 14 de calle Bermejo en Barrio María Auxiliadora (Piedra Buena) ambos del DE
21. Por tal motivo reiteramos que debe erradicarse del sistema educativo el uso
de tecnología con módulos y en cambio debe usarse tecnología basada en moldes
de hormigón o mampostería para la construcción de aulas y edificios escolares.
Según
nuestro relevamiento reciente y a modo de propuesta entendemos que se necesitan
en la actualidad los siguientes jardines.
DE 1:
3
DE 2:
2
DE 3:
3
DE 4:
1
DE 5:
1
DE 6:
1
DE 7:
2
DE 8:
2
DE 9:
2
DE 10:
3
DE 11:
2
DE 12:
1
DE 13:
2
DE 14:
3
DE 15:
4
DE 16:
2
DE 17:
2
DE 18:
2
DE 19:
1
DE 20:
1
DE 21:
1
Por todo lo expuesto es que se requiere se apruebe la presente ley
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