PROYECTO DE LEY Creación de escuelas II
Artículo 1: Se amplía el Plan de Construcción de escuelas previsto en la zona Sur de la Ciudad según proyecto de Ley de creación de escuelas I (Expediente 2030-14) a la zona de Retiro y la Boca.
Artículo 2: El citado plan comprenderá la construcción de 8 escuelas: 2 de nivel inicial, 2 de nivel primario, 2 de nivel medio en la zona de Retiro y 2 en la zona de Casa Amarilla La Boca para nivel inicial y primario.
Artículo 3: El plan incluye el acondicionamiento y remodelación del Polo Educativo de la Avenida Inmigrantes que comprende la escuela primaria 25 Bandera Argentina, la escuela media EMEM Nº 6 y la escuela infantil Nº 5.
Artículo 4: Dispóngase a tal efecto la afectación a
fines de utilidad pública del terreno ubicado en Antártida Argentina y Avenida
Inmigrantes, actualmente en desuso, perteneciente a la Fuerza Armada
argentina.
Art. 5: Dentro de los 60 (sesenta) días de
promulgada la presente ley, el gobierno de la ciudad deberá destinar predios de
su incumbencia y/o proceder a la expropiación por utilidad pública de aquellos
que permitan la construcción de las escuelas restantes en la Comuna 1,
Distritos 1ro y en la Comuna 4, Distrito 4to.
Art. 6: Se constituyen Comisiones en los distritos
escolares mencionados en el art. 1, con el objetivo de:
a) Relevar otros
terrenos y/o edificios ociosos en los distritos indicados y disponer la
ubicación de las nuevas escuelas atendiendo a las necesidades de la población.
b) Ordenar la
ejecución y mantener el control del desarrollo de las obras necesarias
c) Actuar como
controlador del desarrollo de las obras
d) Determinar el
fin de las obras en cada establecimiento
e) Relevar las
necesidades de nuevas escuelas a partir de la construcción de nuevas viviendas
en la zona de Casa Amarilla así como de la proyección de matrícula para el año
2016.
Art. 7: Las comisiones distritales mencionadas
en el artículo 7 estarán integradas por supervisores escolares de los niveles
afectados, representantes de los sindicatos docentes, centro de estudiantes, representantes electos de los padres y de la
Dirección de Recursos Financieros de la Ciudad de Bs As.
Art 8: Determínese que los edificios escolares a
construir serán de unidades de no más de una sección por turno, y que la
tecnología a emplear para sus estructuras y paredes exteriores será de
materiales f/60, mampostería y/o de
hormigón, desechándose el uso de tecnología modular, de materiales perecederos
y/o inflamables, atento a las normativas
de seguridad vigentes.
Art. 9: Las comisiones distritales cesarán en sus
funciones al momento de cumplimentar la efectiva inauguración de las obras
mencionadas en el art. 1.
Art. 10: Dispóngase la creación de las plantas
funcionales de las mencionadas escuelas y la ampliación de los Equipos de
Orientación Escolar acorde a la expansión estimada de la matrícula de las
nuevas escuelas. Los cargos de creación resultantes deberán ser cubiertos según
lo establecido en el Estatuto del Docente.
Artículo 11: de forma.
Fundamentos
Durante el presente año escolar
debido a las consecuencias de la aplicación de la inscripción en línea para las escuelas públicas de la
ciudad, quedó de relieve la falta de establecimientos educativos de diversos
niveles. Dicha modalidad como parte de una política educativa de traspaso de
matrícula de la escuela pública a la privada ha dejado a miles de niños y niñas
sin vacantes y por lo tanto la presente ley tiene el objeto de garantizar el
acceso a la escuela pública.
En el mes de junio del año 2014 la Asociación docente ADEMYS presentó un
relevamiento hecho en la ciudad que arrojó como resultado que en la zona sur de
nuestra ciudad hacen falta veinticinco escuelas
para cubrir las necesidades de la población de dicha zona y garantizar
el derecho a la educación de todos los niñas y niños.
Estudios posteriores han dado cuenta de una situación similar en el
Barrio de Retiro cuyo crecimiento de población no encuentra vacantes en la única
escuela de la zona, la escuela 25 Bandera Argentina. Motivo por el cual desde
hace ya varios años el Gobierno de la Ciudad dispone la contratación de micros
para el traslado de niños a escuelas lejanas. De los 180 micros que se
contrataron en el 2014 por 37.474.576,60$, aproximadamente 50 realizan viajes
diarios desde el Barrio de Retiro hacia escuelas del D.E. 1ro. Además del gasto
que esto significa, se ha constatado que tales desplazamientos son
perjudiciales para el rendimiento de los alumnos y causales de ausentismo.
En Casa Amarilla, La Boca se han construido complejos habitacionales con
más de 400 viviendas, sin que, sin embargo se hayan construido escuelas para la
previsible población escolar de las familias que allí vivirán.
Todo lo dicho anteriormente, fundamenta la necesidad urgente de sancionar
la presente ley.
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